¿Por qué los cables están afectados por el CPR?
El Reglamento CPR define como producto de la construcción a todos aquellos destinados a incorporarse de forma permanente a las obras de construcción en sentido amplio, considerándose no solamente edificios sino también obras de ingeniería civil.
Los cables han sido considerados un producto de la construcción, siendo los únicos productos eléctricos clasificados como producto de la construcción. Por lo tanto, se incluyen los cables de energía, de telecomunicaciones, datos y control. Están excluidos aquellos cables destinados a la conexión de aparatos o de cableado interno de equipos o aparatos eléctricos y todos los cables que no sean utilizados como cables para la construcción.

¿Qué características deben cumplir los cables en relación con el CPR?
El CPR regula y establece las características que deben cumplir los materiales de construcción frente al fuego. Por ello a los cables les afectan solamente las especificaciones de seguridad en caso de incendio (resistencia y reacción al fuego) y sustancias peligrosas (emisión y contenido), quedando el resto de características técnicas definidas en las normas habituales.
La reacción frente al fuego de un cable tiene tres aspectos relevantes: en primer lugar la contribución a la propagación del fuego por el calor emitido en la propia combustión del cable y por el desprendimiento de partículas incandescentes; en segundo lugar la cantidad y transparencia de los humos emitidos; y por último la acidez de los gases desprendidos.
Podemos definir la resistencia al fuego como la capacidad que tiene un cable para mantener el servicio eléctrico de una instalación durante un incendio. Cuanta mayor resistencia tiene un cable al fuego más fácil será mantener en funcionamiento los servicios de emergencia y por tanto a permitir la evacuación y desalojo. La norma que desarrollará este aspecto se encuentra todavía en fase de borrador.
Por último, la declaración de sustancias peligrosas, emisión y contenido de las mismas, indica qué componentes y en qué proporción son emitidos en condiciones normales de utilización, no de incendio, por los cables, con el objetivo de preservar el medio ambiente. En la DdP de cada producto se indicará que se ha tenido en cuenta el contenido de sustancias peligrosas, aunque en este momento no hay definidos criterios para la determinación de las mismas.
En conclusión, de los tres aspectos contemplados por el CPR, en este momento el más relevante es de la reacción frente al fuego y de manera enunciativa la declaración de sustancias peligrosas, quedando el aspecto de resistencia al fuego pendiente de desarrollo legal.
